Responsabilidad civil del abogado
Caso práctico
Resumen
Con fecha 5 de febrero de 1997 se dicta Sentencia absolutoria en juicio de faltas por accidente de circulación. Con posterioridad, con fecha 10 de marzo de 1997, el Juzgado de Instrucción dicta Auto de cuantía máxima a favor del denunciante en el procedimiento de faltas por importe de 12.000 euros, dicho auto es notificado al denunciante el día 4 de abril del mismo año.
Con posterioridad el denunciante acude al despacho de un abogado para que le reclame este auto ante la jurisdicción civil, concretamente, el día 15 de abril de 1997. El abogado asume el asunto e interpone demanda ante la jurisdicción civil el día 15 de abril de 1998, esta demanda es desestimada por el Juzgado de Primera Instancia por prescripción de la acción, interponiendo recurso de apelación el letrado encargado del asunto alegando fundamentalmente que, aunque la acción prescribe por el transcurso de un año, el cómputo del plazo no ha de ser desde la notificación del auto de cuantía máxima a su cliente sino desde la notificación del archivo de las actuaciones penales y como ese archivo ni siquiera ha sido notificado, la acción no puede estar prescrita. La Audiencia Provincial (AP) confirma la sentencia de instancia y entiende que la acción está prescrita puesto que el día inicial para el cómputo del plazo será a partir de aquel en que se notifica el auto de cuantía máxima, puesto que a partir de este momento es cuando el denunciante/perjudicado puede entablar la acción civil correspondiente y reclamar el auto.
Es cierto que era muy difícil que en la jurisdicción civil se diera la razón al demandante, puesto que había muchas posibilidades de que prosperara una culpa exclusiva de la víctima, pero ni el Juzgado de Primera Instancia ni la AP entraron en el fondo del asunto al considerar prescrita la acción.