Llamada en garantía: vicios ruinógenos

Caso práctico

Autores/as

  • María del Mar Cabrejas Guijarro Magistrada (España)

Resumen

Enunciado:

Un titular de una edificación en la que se detecta un vicio ruinógeno formula demanda de responsabilidad civil contra el constructor y el arquitecto técnico intervinientes; una vez emplazados y comparecidos en los autos, los demandados plantean la necesidad de que sean llamados a los autos el promotor y el arquitecto superior por tener responsabilidad en los vicios detectados; tal situación procesal tiene una solución diferente antes y después de la entrada en vigor de la nueva Ley de Ordenación de la Edificación.

Cuestión planteada:

1. Llamada al tercero en garantía y litisconsorcio pasivo: situación tras la Ley de Ordenación de la Edificación.

 

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Publicado

10-11-2003

Cómo citar

Cabrejas Guijarro, M. del M. (2003). Llamada en garantía: vicios ruinógenos: Caso práctico. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (34), 133–134. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15323

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Civil