Contrato de edición
Caso práctico
Resumen
El 3 de enero de 1998 el autor y el editor suscribieron un contrato de edición mediante el cual el primero cedía al último los derechos de reproducción, distribución y venta en forma de libro de la obra denominada «Las cosas son así, cariño», estableciendo como duración del contrato el plazo de 10 años contados desde la fecha en que el autor pusiera a disposición del editor la obra en condiciones de ser reproducida.
En la estipulación cuarta del referido contrato de edición se estableció como remuneración por los derechos de autor el 8 por 100 de venta al público de cada uno de los ejemplares vendidos.
Y en su estipulación novena se estableció la siguiente forma de pago:
«El editor se obliga a presentar anualmente al autor durante el primer trimestre del año correspondiente, un certificado en el que consten las liquidaciones de las ventas de ejemplares de las obras realizadas durante el año natural inmediatamente anterior, con expresión del número de ejemplares publicados, vendidos, en depósito, distribuidos y en almacén, así como su precio de venta sin IVA según catálogo. El pago lo realizará el editor dentro de los treinta días siguientes al envío de citado certificado.»
El autor nunca percibió cantidad alguna derivada de la remuneración contractualmente establecida.
El autor nos plantea las posibilidades de cobro de las cantidades adeudadas.