Apropiación indebida y falsedad. Individualización de la pena
Caso práctico
Resumen
Alfonso Pérez Sánchez, mayor de edad y sin antecedentes penales, siendo representante legal de la empresa Solsis, S.A. y acometiendo las funciones de ventas de productos a terceros compradores, particulares o empresas, actuó ilícitamente de la manera que se describe:
Semanalmente debía dar cuenta a la empresa para la que trabajaba de los productos vendidos. Las ventas se realizaban justificándose con albaranes el importe de lo pagado y con albaranes el importe de lo adeudado o «pendiente de cobro». Al final, lo no vendido era devuelto, para recibir, a continuación, la mercancía para la nueva venta de la semana siguiente. Y así sucedió que Luis confeccionó albaranes, haciendo constar en ellos ventas no realizadas en la realidad. En los documentos imitó firmas de compradores, de personas existentes o inventadas y de empresas existentes o inventadas. En los albaranes hizo constar importes de ventas y productos vendidos, algunos (los más) siempre en concepto de «pendientes de pago». De tal suerte que, al finalizar la semana, la empresa Solsis creía lo que se significaba en los albaranes, y proveía al representante de más productos que no eran devueltos.
Este proceder se realizó por el citado Alfonso durante el año 1999, y se calculó el importe de lo conseguido por Alfonso en 14.345 euros, como valor de defraudación, sin constancia alguna del perjuicio irrogado a la empresa o de la situación económica en la que pudo quedar la misma, en atención a lo que dispone el artículo 250.1.6.º del Código Penal (CP) a los efectos agravatorios. Los albaranes justificaban un importe superior que no resultó acreditado en su totalidad, pues parte del dinero sí se ingresaba en la empresa y otra parte, conjuntamente con la mercancía recibida, no.
La sentencia condenó a Alfonso a la pena de cuatro años y nueve meses de prisión.