Enajenación. Contrato de obras. Suelo no urbanizable de protección

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Profesor del CEF (España)

Resumen

La Comunidad Autónoma de Madrid tiene intención de trasladar la sede de la Consejería de Medio Ambiente con todas sus dependencias a otro lugar puesto que la actual ha quedado pequeña e insuficiente debido al aumento progresivo de sus competencias y, por tanto, del personal que presta sus servicios en la misma.

A tal fin, ha tenido conocimiento de la existencia de unos terrenos que, tanto por su ubicación como por su extensión y naturaleza, se adaptaría, perfectamente, a las necesidades que han de ser satisfechas.

La Dirección General de Patrimonio de la Comunidad decide, directamente y sin procedimiento alguno de licitación, adquirir tales terrenos, entablando las oportunas negociaciones al respecto con los titulares de dicho terreno, que resultaron ser el matrimonio compuesto por el actual consejero de presidencia y por su esposa, teniendo el terreno en cuestión el carácter de bien ganancial.

Enterado de dicha operación el propietario de un terreno colindante a aquél, así como una asociación ciudadana denominada «Defensa de la Naturaleza» presentan sendos recursos de alzada ante el Consejero de Hacienda alegando la nulidad de la referida venta tanto por razón de las personas vendedoras como por el procedimiento utilizado para la citada enajenación.

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Publicado

10-01-2002

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2002). Enajenación. Contrato de obras. Suelo no urbanizable de protección. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (12), 250–256. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15411

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo

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