Legalidad de la opción de jurisdicciones
Resumen
Doña Juana ha presentado demanda en el ejercicio de la acción de responsabilidad civil extracontractual de los arts. 1.902 y ss. CC solicitando ser indemnizada por los daños derivados de unos hechos que considera debidos a una imprudencia profesional que imputa a un médico, funcionario del INSALUD, y demandando igualmente a la compañía Mapfre con la que el citado profesional tiene vigente una póliza de responsabilidad civil profesional, pero sin demandar al INSALUD, entidad para la cual trabaja y en cuyas instalaciones y por cuenta de la cual se realizó la intervención médica.
Con independencia de lo anterior, la misma persona ha iniciado simultáneamente una demanda en la vía contencioso-administrativa, demandando al INSALUD por los mismos hechos en reclamación de indemnización.
¿Es posible la duplicidad de demandas en ambas jurisdicciones? ¿Cuál será la competente?