Enajenación de un bien de dominio público. Actuaciones posibles contra la misma

Autores/as

  • Rosa Fontela Guío Profesora del CEF (España)

Resumen

El Consejo de Ministros, en su reunión de fecha 18 de mayo de 2001, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Permutar el edificio sito en la calle Badajoz número 3, cuyo valor según tasación pericial es de 2.500 millones de ptas., por otro propiedad del banco xxx, situado en una céntrica calle madrileña y cuyo valor según tasación pericial es de 1.000 millones de ptas.

2. Enajenar un bien inmueble, propiedad del Ministerio de Hacienda y valorado en 3.800 millones de ptas., que estaba clasificado en el Inventario General de Bienes y Derechos como demanial. La posterior venta se efectuó a favor de la sociedad GERCAR, S.A., mediante el procedimiento de subasta, formalizándose la compraventa en escritura notarial el día 11 de julio de 2001. La decisión del Consejo de Ministros se efectuó previa declaración de alienabilidad, pero sin haber acordado la desafectación del inmueble. No obstante y meses después, el propio Consejo de Ministros, ante la petición razonada del Ministro de Hacienda, y dadas las múltiples quejas, que tanto ciudadanos como funcionarios habían efectuado contra la decisión de enajenar el inmueble ya citado, dicta una nueva Rs. de fecha 12 de noviembre de 2001, por la que se declara la nulidad de pleno derecho de la compraventa efectuada. Esta última resolución se dicta sin realizar consulta o informe alguno y se notifica a GESCAR, S.A., que hasta entonces no había tenido noticias del asunto. La sociedad compradora, que está en desacuerdo con este acto, presenta recurso contra esta última resolución.

3. Tras conocerse el resultado de una encuesta en la que se pone de manifiesto un gran descontento en relación con asuntos medioambientales y ante la insuficiencia de medios para sancionar todas las infracciones de los agentes privados que operan en el sector, se estudia la posibilidad de crear una Subdirección General de Inspección en el Ministerio de Medio Ambiente. Es por ello, que el Consejo de Ministros propone al Ministro de Medio Ambiente que, previa audiencia a los ciudadanos en cualesquiera de las formas que establece la ley, proceda a la aprobación de la disposición necesaria para la creación de la mencionada Subdirección.

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Publicado

10-02-2002

Cómo citar

Fontela Guío, R. (2002). Enajenación de un bien de dominio público. Actuaciones posibles contra la misma. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (13), 217–220. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/15455

Número

Sección

Casos prácticos de Derecho Administrativo