Incidencia de la nueva ley de enjuiciamiento civil en los procesos concursales
Resumen
Es objeto del presente artículo el análisis de la incidencia de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en los procesos concursales vigentes en España, particularmente en la suspensión de pagos (Ley especial 26 de julio de 1922) y en la quiebra (Títulos XII y XIII del Libro II LEC de 1881), cuya vigencia se mantiene por la disp. derog. única 1.1.ª He observado que durante la tramitación de los procesos concursales, vigentes en España, se deberá acudir al nuevo Código Procesal (LEC de 2000, en vigor desde el 8 de enero de 2001), para abordar, entre otras, las siguientes cuestiones: la comparecencia en juicios universales; los actos de comunicación judicial; el repertorio de bienes inembargables; la acumulación de procesos singulares a procesos universales; la suspensión de las ejecuciones pendientes contra el deudor; determinadas actuaciones de las partes tramitadas como incidentes; los recursos contra las resoluciones judiciales que afecten desfavorablemente a las partes; la realización de la masa activa en el concurso y la quiebra; el juicio de responsabilidad en la suspensión de pagos declarada insolvencia definitiva; etc.