La subasta de bienes muebles en la nueva LEC
Resumen
La subasta que debe ser entendida como una convocatoria pública, vinculante e irrevocable, promovida por la Administración, bajo normas regladas y de libre concurrencia, en orden a la enajenación de un bien determinado a favor de quien ofrezca mayor precio, es el medio ordinario de venta judicial de los bienes embargados.
La nueva Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no establece una regulación unitaria de la subasta para todo tipo de bienes. Por el contrario, distingue entre la subasta de bienes muebles (Secc. 4.ª del Capítulo IV, del Título IV, del Libro III) y la subasta de bienes inmuebles (Secc. 5.ª).
Aun cuando en la práctica la mayor parte de los bienes subastados y los que alcanzan mayor realización son los inmuebles, la Ley 1/2000 regula en primer lugar la subasta de los bienes muebles, que servirá como procedimiento tipo. Las normas relativas a la subasta de bienes muebles son también aplicables a la de bienes inmuebles con las especialidades propias que se recogen en la Sección 6.ª del Capítulo IV, del Título IV, del Libro III (art. 655 de la LEC).
Esta nueva regulación que supone una notable mejora sistemática respecto a la contemplada en los artículos 1.483 a 1.488, 1.498 a 1.510, 1.513 y 1.520 de la LEC de 1881, permite distinguir en el seno del procedimiento previsto para la subasta de los bienes muebles una serie de etapas cuyo análisis se acometerá a continuación: a) preparación y convocatoria; b) publicidad; c) celebración; d) y pago.