Extinción de arrendamiento de locales destinados a farmacia y demás actividades profesionales médicas
Resumen
Se insta la resolución del contrato de arrendamiento concertado en el año 1983 sobre un local en que se instaló una clínica dental y de medicina general, al haber transcurrido más de cinco años, y ello en aplicación de la disp. trans. cuarta de la LAU de 1994.
Por los arrendatarios se opone la aplicación de la disp. trans. tercera por tratarse de un local de negocio donde se realizan principalmente actividades comerciales, al venderse material protésico, asimilando tal actividad a la de farmacia, y por tanto correspondiendo un término de 20 años.