Breve nota sobre la aplicación judicial del fraude de subvenciones y ayudas públicas
Resumen
1. Es sabido que entre los delitos contra la Hacienda Pública están tipificadas una serie de conductas encaminadas a la ilícita obtención o empleo de subvenciones, desgravaciones y ayudas públicas o simplemente fondos de los Presupuestos de Administraciones Públicas nacionales -pertenezcan al Estado, Comunidades Autónomas o Corporaciones Locales- o de las Comunidades Europeas. El tipo central lo constituye la figura del artículo 308 del Código Penal (CP, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre), donde se castiga con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo a quienes obtengan ilícitamente subvenciones, desgravaciones o ayudas públicas, así como a quienes incumplan las condiciones de la subvención que les fue concedida, alterando sustancialmente sus fines. En ambos supuestos, se requiere que el objeto de la protección -subvención, desgravación o ayuda- supere los 10.000.000 de pesetas, completándose la regulación con el establecimiento de penas accesorias privativas de derechos y previéndose una excusa absolutoria similar a la fijada para el delito fiscal.
2. Al lado de ese «tipo básico» encaminado a la protección del sistema subvencional, están los delitos previstos por los artículos 306 y 309 del CP, así como de una falta regulada en el artículo 628 del mismo cuerpo legal y las infracciones administrativas comprendidas en el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria (LGP, Texto Refundido aprobado por RDLeg. 1091/1988, de 23 de septiembre). Se trata de figuras que representan variantes en cuanto al sujeto pasivo del ilícito, o la cuantía de los fondos que habrán de obtenerse o aplicarse indebidamente, también por lo que hace a la extensión y clases de penas y hasta la distinta intervención represiva penal (judicial) o administrativa.
3. Por lo general, la aparición de la figura del fraude y malversación de subvenciones públicas fue acogida favorablemente por los especialistas del Derecho Penal y también del Financiero, puesto que con su tipificación se colmaba una laguna legislativa en cuanto a la protección de la función de gasto de los entes públicos. Sin embargo, testimonialmente, algún autor se quejó de la precipitación que supuso la reforma de 1985, máxime cuando faltaba, desde luego, una suficiente concreción a nivel legal de las modalidades, procedimientos de concesión, obligaciones de los beneficiarios y formas de control de las subvenciones; algo que hubo de esperar más de cinco años y sin que fuera muy adecuado el instrumento normativo escogido -una Ley de Presupuestos- para llevar a cabo dicha determinación.