Rectificación de asientos en el registro de la propiedad
Resumen
Julián y María contraen matrimonio en España en el año 1965 y tienen tres hijos, Raúl, Pedro y Raquel. En el año 1985 los padres se trasladan a vivir a Méjico, quedando en España los tres hijos, y allí la esposa otorga testamento, instituyendo como único heredero de todos sus bienes a su esposo, quien tras la muerte de la causante inscribe en los Registros de la Propiedad correspondientes de España la nueva titularidad de las fincas propiedad común y exclusiva de la referida causante; teniendo conocimiento de tal preterición, los hijos del matrimonio acuden a un notario en Madrid, y realizan un acta de notoriedad de declaración de herederos de la causante, iniciando un procedimiento judicial, a través del cual solicitan la rectificación de las inscripciones registrales y la nueva inscripción a favor de los mismos como herederos de las fincas inscritas a nombre exclusivamente del padre en virtud del testamento otorgado en Méjico.