Los retos jurídicos de la hipoteca inversa

Autores/as

  • José María García Rodríguez Abogado y mediador. Profesor ayudante doctor (acred.) de Mediación Civil y Mercantil. Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) (España) https://orcid.org/0000-0002-1449-6778

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2023.18593

Palabras clave:

deberes de información, entidades bancarias, hipoteca inversa, préstamo hipotecario

Resumen

Hace 15 años se reguló por primera vez la hipoteca inversa en España a través de la disposición adicional primera de la Ley 41/2007. Desde entonces, escasas novedades legislativas se han realizado a este producto financiero, que, año tras año, no ha conseguido despegar en el volumen de operaciones formalizadas (hasta el punto de considerarse un producto residual).

Sin embargo, en este mismo tiempo, el mercado de la financiación hipotecaria a particulares para la compra de vivienda ha vivido una notoria revolución jurídica, impulsada, en un primer momento, por las sentencias del Tribunal Supremo que declaraban la nulidad de varias cláusulas contenidas en las escrituras de préstamo hipotecario y, posteriormente, su transformación ha sido promovida desde Europa, con la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva 2014/17/CE.

En este artículo se analiza la hipoteca inversa con una finalidad prospectiva, examinando su actual regulación para poder establecer una predicción de los riesgos jurídicos que podrían entrañar, para las entidades prestamistas, la formalización de estas operaciones en el presente.

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Biografía del autor/a

José María García Rodríguez, Abogado y mediador. Profesor ayudante doctor (acred.) de Mediación Civil y Mercantil. Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) (España)

Abogado, con más de 15 años de ejercicio, especializado en derecho bancario, así como mediador, con más de 10 años de ejercicio, especializado en asuntos civiles y mercantiles, y ejerce como vocal del Instituto de Mediación de la Asociación Madrileña de Mediadores (AMM).

Es también doctor en Derecho, acreditado como profesor ayudante doctor por la ANECA, y profesor de Mediación Civil y Mercantil en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR). José María es fundador y colaborador del blog jurídico Derecho Bancario y autor de dos libros (El sobreendeudamiento de las personas físicas en el nuevo marco de contratación del crédito inmobiliario, 2019) y de cuatro artículos. https://orcid.org/0000-0002-1449-6778

Citas

Arnaiz, R. (2021). El principio de transparencia material y el control de su cumplimiento en las hipotecas inversas. Deficiencias regulatorias y propuestas de mejora. En A. Aparicio Sanz (Dir.), Cuestiones hipotecarias e instrumentos de previsión. El impacto del Derecho de la Unión Europea (pp. 195-216). Marcial Pons.

Díaz, E. (2021). El beneficiario de hipoteca inversa solo recibe de media el 18 % del valor de la vivienda. El Economista. https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/11291038/06/21/El-beneficiario-de-hipoteca-inversa-solo-recibe-de-media-el-18-del-valor-de-la-vivienda.html

Sánchez, T. (2021). Hipoteca inversa, un dinero extra para la jubilación con la vivienda como garantía. ABC. https://www.abc.es/economia/abci-hipoteca-inversa-extra-para-jubilacion-vivienda-como-garantia-202102141857_noticia.html

 

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Publicado

02-03-2023

Cómo citar

García Rodríguez, J. M. (2023). Los retos jurídicos de la hipoteca inversa. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (266), 29–48. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2023.18593

Número

Sección

Estudios doctrinales de Civil-mercantil