Honor y libertad de expresión de dirigentes políticos

Comentario a la STS de 6 de febrero de 2022

Autores/as

Resumen

El ámbito de la protección del derecho al honor intimidad personal y familiar y propia imagen tiene un marco constitucional de protección delimitado por el Tribunal Constitucional, que se extiende a todas las personas al margen de su situación y que se configura en cada caso de acuerdo con el contexto existente en el supuesto particular.

No obstante, hay personas que desempeñan cargos públicos y tiene la consideración de dirigentes políticos y resulta evidente que no carecen de esa protección constitucional, pero su propia situación les exige un nivel de critica más amplio que para el resto de las personas.

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Publicado

31-03-2023

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2023). Honor y libertad de expresión de dirigentes políticos: Comentario a la STS de 6 de febrero de 2022. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (267), 93–98. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/18699

Número

Sección

Comentarios de resoluciones de Civil-mercantil

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