El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma del texto refundido de la Ley concursal: nuevas limitaciones

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19025

Palabras clave:

concurso de acreedores, insolvencia, pasivo insatisfecho, exoneración, derivación de responsabilidad, sanción administrativa, crédito concursal, Directiva 2019/1023

Resumen

La reforma del artículo 487 del texto refundido de la Ley concursal, introducida por la Ley 16/2022, ha supuesto un cambio significativo en los requisitos que deben cumplir los deudores en situación de concurso para poder acogerse al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Con la nueva regulación se impide la exoneración de aquellos deudores que hubieran sido sancionados en vía administrativa por la comisión de determinadas infracciones tributarias o del orden social, así como la de aquellos que hubieran sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad durante los 10 años anteriores a la fecha de la solicitud de exoneración.

Las consecuencias derivadas de la nueva regulación son diversas: se impide al deudor la exoneración de la totalidad de sus deudas y no únicamente de las que traen causa en las citadas resoluciones administrativas, no se considera la naturaleza de las infracciones o de los acuerdos de derivación (cuya casuística es inmensa), se omite toda referencia a la eventual prescripción de dichas deudas... De facto, también se altera el orden de prelación de los créditos concursales, pues los derivados de las sanciones administrativas que deben abonarse para acceder a la exoneración, que tienen el carácter de créditos subordinados, se abonarán antes que los restantes créditos y en perjuicio de los restantes acreedores. Por último, la nueva redacción del artículo constituye una vulneración de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, cuya finalidad es facilitar el acceso a la exoneración de los deudores, permitiendo condicionar dicha exoneración a un reembolso parcial de la deuda, pero considerando la situación individual del empresario. La prohibición sistemática de la exoneración por la comisión de una infracción o el hecho de haber sido objeto de un acuerdo de derivación de responsabilidad resulta contraria a la finalidad perseguida por la directiva.

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Biografía del autor/a

Luis Giménez Sanmartín , Técnico de Hacienda. Ponente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (España)

Graduado en Derecho y Máster en Abogacía en la Universidad de Almería. Técnico de Hacienda. Ponente en el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña. Servicio Jurídico Regional de la AEAT de Madrid. Letrado habilitado por la Abogacía del Estado. https://orcid.org/0009-0005-4367-6160

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Publicado

03-07-2024

Cómo citar

Giménez Sanmartín , L. (2024). El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tras la reforma del texto refundido de la Ley concursal: nuevas limitaciones. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (282), 5–28. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19025

Número

Sección

Estudios doctrinales de Civil-mercantil