Fashion law e influencers: de la incredulidad a su integración jurídica

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19037

Palabras clave:

derecho de la moda, influenciador, seguidores, redes sociales, creador de contenido

Resumen

Los comienzos del fashion law y la figura del influencer presentan una gran sincronía, ya que ambos fueron subestimados y en la actualidad destacan por haber alcanzado un merecido reconocimiento social y jurídico. Además de ello, el sector de la moda fue pionero en arriesgarse con la colaboración de influencers para llegar a un mayor número de potenciales clientes. Por ello, los abogados especializados en esta materia podrán prestar un buen asesoramiento a los que, enfocándose en dicho sector, encuentren una fuente de ingresos y tengan que adaptarse a un nuevo panorama normativo, que les presta una mayor atención, y que aunque no ha terminado de materializarse, les exigirá unas responsabilidades que han de conocer para evitar situaciones que les puedan afectar a nivel legal. Por medio de la reciente Ley 13/2022, de 7 de julio, general de la comunicación audiovisual, se reconoce la relevancia del influencer desde el punto de vista de la inversión publicitaria y el consumo, destacando del citado cuerpo normativo la previsión legal de efectos tributarios destinada a evitar migraciones económicas a países de carga impositiva leve, el establecimiento de un registro estatal de prestadores de estos servicios, el fomento de códigos de conducta, la prohibición de publicidad encubierta, la obligatoriedad de identificar las comunicaciones comerciales de forma clara y un amplio catálogo de infracciones y sanciones que pueden llegar a los 600.000 euros. Sin embargo, su entrada en vigor no ha sido completa en relación con algunos de los artículos que dan respuesta a muchos de los interrogantes motivadores de la misma, por lo que habrá que esperar a su desarrollo reglamentario para valorar su efectividad. Por otro lado, dicho reconocimiento les ha de permitir reivindicar una protección mayor en el desempeño de su actividad frente a conductas delictivas por parte de haters o seguidores, ya que pese a encontrar una previsión punitiva en nuestro Código Penal, no es efectiva en su aplicabilidad, debido a la dificultad de identificar o localizar a la persona que se escuda en la cuenta de una red social para desacreditar o dañar al influencer.

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Biografía del autor/a

Marina Lorenzo Luna, Doctora en Derecho (España). Abogada de propiedad industrial

Abogada de propiedad industrial, doctora en Derecho por la Universidad de Murcia y Máster Universitario en Abogacía por la Escuela de Práctica Jurídica de Murcia. Ha participado en seminarios y conferencias de ámbito universitario nacional e internacional y es autora de diversos artículos publicados en revistas a nivel nacional e internacional. https://orcid.org/0009-0008-8409-090X

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Publicado

15-12-2023 — Actualizado el 29-12-2023

Versiones

Cómo citar

Lorenzo Luna, M. (2023). Fashion law e influencers: de la incredulidad a su integración jurídica. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (276), 5–30. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.19037 (Original work published 15 de diciembre de 2023)

Número

Sección

Estudios doctrinales de Civil-mercantil