Curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra las necesidades provocadas por la discapacidad

Comentario a la STS de 20 de octubre de 2023

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Resumen

En esta sentencia el Tribunal Supremo desestima un recurso del Ministerio Fiscal porque considera adecuado el apoyo judicial con una curatela representativa, acordado por el juzgado de primera instancia y ratificado después por la audiencia que desestima la apelación. Lo importante aquí es el estudio que se hace del alcance de la aplicación de un apoyo judicial no obstante existir la guarda de hecho. La sentencia estudia la posibilidad de adoptar medidas de apoyo judiciales aun cuando ya exista una guarda de hecho, o aun cuando hubiere otra u otras de carácter voluntario. Con respeto absoluto al discapacitado, interpreta la nueva normativa a raíz de la Ley 8/2021, de 2 de junio, atendiendo a las circunstancias del caso, que son determinantes, huyendo así del rigorismo de la aplicación automática de una norma que pareciera querer soslayar la intervención judicial. Es importante destacar que las medidas de apoyo (guarda de hecho o curatela representativa) son complementarias o pueden acordarse por separado. Es decir, la existencia de una guarda de hecho, si es suficiente tanto en lo asistencial como en lo representativo, no precisa de ninguna otra. Pero también, cuando no cubre todo lo necesario –y ocurre en este caso que el hijo está pidiendo una curatela representativa en el ámbito patrimonial– convive con la curatela por virtud de la disposición legal que así lo contempla, concretamente el último párrafo de los artículos 255 y 263 del CC.

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Publicado

01-12-2023

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2023). Curatela representativa cuando la guarda de hecho no cubra las necesidades provocadas por la discapacidad: Comentario a la STS de 20 de octubre de 2023. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (275), 99–104. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/20119

Número

Sección

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