Exoneración del crédito público en el BEPI: directivas comunitarias
Resumen
En un procedimiento concursal relativo a los deudores, estos presentaron, el 3 de marzo de 2021, una solicitud de exoneración de deudas, a la que se opuso la AEAT, por lo que se refería a una deuda de un importe de 192.366,21 euros, que consideraba como constitutiva de un crédito público privilegiado. El 30 de julio de 2021, un juzgado de primera instancia de España resolvió acordar la conclusión del concurso y conceder a los deudores el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), con excepción de los créditos de derecho público y por alimentos.