La propiedad sobre activos digitales
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2024.22123Palabras clave:
activo digital, DLT, blockchain, bitcoin, propiedad, propietario, criptoactivo, UnidroitResumen
Este trabajo ha obtenido un accésit del Premio Estudios Financieros 2024 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.
En los últimos años, las tecnologías de registro distribuido, o DLT, tales como las blockchains, han permitido la creación de novedosos activos que, a pesar de estar representados en un soporte digital, comparten muchas de las características de los bienes dotados de existencia material. A la par que la relevancia económica de los activos digitales crecía, también lo hacían las incógnitas sobre su régimen jurídico. Los peculiares elementos funcionales de las DLT llevaron a numerosos autores a propugnar el reconocimiento de un status jurídico de propietario a favor del titular de estos activos digitales, de tal forma que pudiesen beneficiarse del régimen normativo característico de la propiedad. A lo largo de las próximas páginas examinaremos la naturaleza de los activos digitales representados en DLT, a fin de determinar su idoneidad para constituir objetos de una auténtica relación de propiedad, tal y como esta se contempla en nuestro ordenamiento. Como trataremos de justificar, las analogías funcionales entre los activos digitales y las cosas auténticamente apropiables no bastan para dotarlas de un tratamiento jurídico idéntico; o, al menos, no sin dar lugar a resultados aberrantes desde una perspectiva científica, pero también práctica.
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