El derecho a la intimidad del menor no puede modularse por el hecho de que los progenitores sean famosos
Comentario a la STS de 24 de julio de 2024
Resumen
1. Los procedimientos en los que de alguna manera se difunden aspectos de la vida privada de los menores en los que aparecen con sus padres o familiares pueden ser considerados como vulneradores de sus derechos fundamentales, y para ello hay que realizar un examen de los derechos en conflicto, el derecho a la información y la libertad de expresión y el derecho a la intimidad y la imagen de los menores afectados. No puede decidirse sino en función del caso concreto, las manifestaciones realizadas y el alcance de las imágenes o fotografías que se difundan o publiquen.