Modificación de medidas definitivas en procedimiento de divorcio. Limitación temporal del uso de la vivienda familiar
Comentario a la STS de 29 de mayo de 2024
Resumen
La STS núm. 7579/2024, de 29 de mayo de 2024, rec. núm. 4313/2023, con ponencia del Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg, «sobre modificación de medidas definitivas de procedimiento de divorcio y limitación temporal del uso de la vivienda familiar adjudicada a la madre e hijo con discapacidad», tiene transcendencia porque, tras analizar la jurisprudencia derivada de los supuestos que se han ido produciendo a lo largo del tiempo, derivados de la ruptura de la convivencia de la pareja o del matrimonio, relativos a la adjudicación de la vivienda que fuera conyugal, aclara la nueva situación que provoca la reforma del artículo 96 del CC, tras la redacción dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Reforma que permite, una vez alcanzada la mayoría de edad y en los supuestos de personas con discapacidad, la prórroga en el uso de la vivienda en función de las circunstancias concurrentes. Es decir, hasta la reforma indicada, no había una previsión expresa sobre la atribución de la vivienda conyugal a personas que ostentaban la guarda de un hijo con discapacidad una vez alcanzada la mayoría de edad, pero sí una construcción doctrinal para responder a este tipo de situaciones. Construcción que colmaba la laguna legal –también denunciada en los supuestos de custodia compartida e imprevista en el antiguo artículo 96 CC–. Aprovecha el ponente para ilustrarnos sobre la casuística y la doctrina y sobre las soluciones a los distintos tipos de ruptura con hijos menores de edad, en caso de atribución en exclusiva de la custodia, compartida, viviendas de terceros, cuando otra pareja entra a vivir en la casa, etc. Aprovecha asimismo para ilustrarnos sobre el «concepto de vivienda familiar», tan importante para saber qué hemos de atribuir y acerca de otras cuestiones no menos interesantes, por ejemplo, la limitación de la disposición de la vivienda grabada –vamos a decirlo así–, al ser susceptible de inscripción en el registro de la propiedad la atribución por la autoridad judicial en la sentencia. Finalmente, es importante destacar que se recuerda la prohibición de la asignación ilimitada en el tiempo del inmueble y la previsión, cuando ya se alcanza la mayoría de edad de los hijos, de subvenir a todas las necesidades por la vía del los artículos 142 y siguientes del CC, dentro del título VI del libro. Todas las necesidades son: sustento, habitación, vestido y asistencia médica; pues esa obligación recíproca se refiere a los cónyuges, ascendientes y descendientes (art. 143 CC).