Litisconsorcio pasivo. Desahucio por precario
Resumen
El 20 de enero de 2006, don Lorenzo y doña Clara y La Caixa (después, Caixabank) celebraron un contrato de crédito con garantía hipotecaria sobre la vivienda de propiedad de los citados, sita en Madrid, calle 000 núm. 001, que habían adquirido en la misma fecha con carácter ganancial.
Ante el impago de diversas cuotas de aquel crédito, Caixabank presentó demanda de ejecución hipotecaria sobre la finca objeto de la garantía, finca que, tras la celebración de subasta judicial, fue adjudicada mediante decreto de 14 de mayo de 2013 a la ejecutante, quien cedió el remate a su participada BBB, SAU el 11 de junio siguiente. No consta la entrega de la posesión de la finca a la cesionaria conforme a lo previsto en el artículo 675 de la LEC.