Inclusión en fichero de morosos por deudas con bancos
Resumen
El 12 de marzo de 2016 Luis adquiere una tarjeta de compra de un establecimiento comercial, firmando el contrato y conociendo las condiciones generales del mismo. Durante un tiempo fue pagando las cuotas ordinarias mensuales, pero, a partir de mayo del 2017, dejó un descubierto de 10 cuotas de 40 euros cada una (400 euros). El establecimiento le reclamó verbalmente la deuda a lo largo de los años 2017 y 2018, hasta que se renegoció; firmando, Luis, al efecto, una novación con fecha de 12 de febrero de 2019. Como siguieron los impagados, en el domicilio designado por Luis se hicieron varios requerimientos de pago, incluyendo su morosidad en el Registro de Solvencias. La inclusión en el referido fichero se hizo antes del requerimiento de pago. Cuando Luis fue a solicitar un crédito se le denegó porque figuraba inscrito como moroso. Sorprendido, interpuso demanda en defensa de su honor, porque la deuda, en su opinión, no existía, no era líquida y no era exigible, y porque no había sido requerido en forma, considerando que la comunicación a través de un servicio contratado por la mercantil (Promovin) no demostraba la notificación por el solo hecho de que las cartas no hubieran sido devueltas, e indicando, asimismo, que la cuantía era escasa (120 euros) y que, por tan pequeño importe, no se puede registrar ninguna morosidad. Finalmente, la deuda pasó a ser discutida en los tribunales, al considerar Luis que las condiciones pactadas eran nulas, denunciando tanto la nulidad radical y absoluta del contrato de la tarjeta de crédito como, subsidiariamente, la de los intereses de demora. Si bien la demanda se interpone, a elección de él en el juzgado de su domicilio, el juzgado se inhibe, por considerar que la competencia viene determinada por el lugar del domicilio social de la demandada.