Menores no acompañados. Impugnación del decreto de edad del Ministerio Fiscal
Comentario a la STS de 20 de septiembre de 2021
Palabras clave:
menores, minoría de edad, derechos fundamentales, identidad del menorResumen
El inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar, sin una justificación razonable, por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable, y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad. La admisibilidad de la impugnación del decreto es una exigencia del derecho a la tutela judicial efectiva y de la protección del menor, puesto que, al declarar su mayoría de edad, excluye al demandante del sistema de protección reforzada constitucionalmente garantizado a los menores.
Si las autoridades del país de origen no cuestionan los documentos y no existe esa alteración burda ni impugnación por la vía correspondiente, no hay motivos para dudar, ni siquiera por la apariencia física, de la edad oficial derivada del documento, y habrá que convenir que el menor estaba documentado y que le correspondía la atención que dispensa la legislación española e internacional asumida por España, como un menor de edad extranjero no acompañado.