La responsabilidad del tutor, después de la extinción de la tutela, por actos patrimoniales realizados durante el ejercicio de la misma

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

tutela, extinción, responsabilidad del tutor

Resumen

Las funciones tutelares se ejercen en beneficio del tutelado, y el artículo 270 del CC impone al tutor que administra los bienes la obligación de «ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia». El nivel de diligencia exigible al tutor hace referencia a un módulo objetivo que, en cada caso, debe ajustarse en atención a las concretas circunstancias de las personas, del acto, del tiempo y del lugar. La diligencia que proceda en cada caso, además de pauta de conducta, es también la medida del incumplimiento y responsabilidad del tutor. La autorización judicial, respaldada en la documentación aportada por el propio tutor en un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no le exime de la responsabilidad por los daños causados por no observar la debida diligencia de un buen administrador en atención a las circunstancias, ni tampoco la rendición general de cuentas. Así resulta del artículo 285 del CC, conforme al cual, «la aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela».

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Publicado

10-07-2021

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2021). La responsabilidad del tutor, después de la extinción de la tutela, por actos patrimoniales realizados durante el ejercicio de la misma. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (246), 145–150. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9391

Número

Sección

Casos prácticos de Civil

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