Incompatibilidad de la custodia compartida con actos de violencia de género
Comentario a la STS de 29 de marzo de 2021
Palabras clave:
divorcio, custodia compartida, violencia de género, condena penalResumen
La denegación de la guarda o custodia compartida se produce por existir un proceso penal y por los indicios de violencia de género, luego constatados por la sentencia condenatoria. No hay meras desavenencias entre los progenitores, o excesos verbales e incidentes puntuales. El comportamiento del progenitor paterno ha sido prolongado en el tiempo y sancionado penalmente; se ha desarrollado delante de la hija, demostrando el menosprecio del padre hacia la madre, generándose un clima altamente negativo desde el punto de vista emocional y violento. Además, la sentencia condenatoria acuerda el alejamiento. Todo ello impide aplicar la doctrina proclive a la guarda y custodia compartidas.