Incompatibilidad de la custodia compartida con actos de violencia de género

Comentario a la STS de 29 de marzo de 2021

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

divorcio, custodia compartida, violencia de género, condena penal

Resumen

La denegación de la guarda o custodia compartida se produce por existir un proceso penal y por los indicios de violencia de género, luego constatados por la sentencia condenatoria. No hay meras desavenencias entre los progenitores, o excesos verbales e incidentes puntuales. El comportamiento del progenitor paterno ha sido prolongado en el tiempo y sancionado penalmente; se ha desarrollado delante de la hija, demostrando el menosprecio del padre hacia la madre, generándose un clima altamente negativo desde el punto de vista emocional y violento. Además, la sentencia condenatoria acuerda el alejamiento. Todo ello impide aplicar la doctrina proclive a la guarda y custodia compartidas.

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Publicado

10-06-2021

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2021). Incompatibilidad de la custodia compartida con actos de violencia de género: Comentario a la STS de 29 de marzo de 2021. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (245), 50–56. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9403

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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