Responsabilidad extracontractual y prescripción de la acción
Comentario a la STS de 22 de febrero de 2021
Palabras clave:
responsabilidad extracontractual, proceso penal previo, prescripción civil: inicio, interrupciónResumen
El día inicial para el ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual es aquel en que puede ejercitarse; la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir. El plazo de un año de prescripción extintiva de la acción aquiliana cuando existe un proceso penal no se inicia hasta que este ha terminado, puesto que mientras esté subsistente, cualesquiera que sean las personas implicadas, el perjudicado no puede formular la demanda civil, ni contra ellas, ni contra otras distintas. Las actuaciones penales que se hubieren dirigido contra personas indeterminadas e incluso distintas de aquella contra quien se esgrime la actio civile no pueden ser obstáculo al efecto interruptivo de la prescripción.