Seguro de automóvil: vigencia tras la transmisión del vehículo

Autores/as

  • Adelaida Medrano Aranguren Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

contrato de seguro, seguro de automóvil, transmisión del vehículo, vigencia de la póliza

Resumen

En este caso, la cuestión jurídica que se trae a colación es si, una vez que ha sido transmitido un vehículo automóvil, queda resuelta la póliza de seguros que lo aseguraba, por entenderse que ha tenido lugar una novación íntegra de la póliza citada y solicitada a la aseguradora para el aseguramiento de otro vehículo, o si por el contrario, cuando se produce la enajenación de ese vehículo, la póliza que lo aseguraba se transmite igualmente, al no haberse comunicado la compañía aseguradora con el adquirente del nuevo vehículo, ofreciéndole igualmente la posibilidad de continuar con dicho aseguramiento o la rescisión del contrato de seguro. En caso de siniestro del vehículo transmitido, tras la transmisión del vehículo, es responsabilidad de la compañía aseguradora acreditar la fecha de la venta del vehículo, y la falta de esa prueba le ha de perjudicar, pues no podrá entenderse operada la resolución del contrato y se entenderá vigente la póliza a fecha del siniestro.

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Publicado

10-04-2021

Cómo citar

Medrano Aranguren, A. (2021). Seguro de automóvil: vigencia tras la transmisión del vehículo. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (243), 161–166. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9443

Número

Sección

Casos prácticos de Civil

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