Abogado sancionado por impago de cuotas

Comentario a la STSJ de Galicia 211/2020, de 18 de junio

Autores/as

  • Paloma Villarreal Suárez de Cepeda Profesora de Deontología y Normativa Profesional. Máster en Práctica de la Abogacía. Grupo Educativo CEF.- UDIMA (España) https://orcid.org/0000-0002-2052-7200

Palabras clave:

colegio de abogados, impago de cuotas, baja, sanción disciplinaria

Resumen

El abogado puede, por su propia voluntad, darse de baja del colegio de abogados, y el colegio puede, a su vez, darle de baja en caso de incumplimiento en el pago de sus cuotas. Esta baja por impago de cuotas no tiene naturaleza sancionadora sino ordenadora. Cualquier intento de hacer valer una naturaleza sancionadora en estas bajas por impago está abocada al fracaso, dada la recurrente doctrina jurisprudencial que apoya la tesis ordenadora. Y aun así, llegan casos a los tribunales pretendiendo lo contrario.

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Publicado

10-02-2021

Cómo citar

Villarreal Suárez de Cepeda, P. (2021). Abogado sancionado por impago de cuotas: Comentario a la STSJ de Galicia 211/2020, de 18 de junio. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (241), 143–152. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9479

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo