El Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen

Comentario a la STS de 29 de mayo de 2020

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

nacionalidad, adquisición de origen, Sahara, interpretación del artículo 17.1 c) del Código Civil

Resumen

La sentencia recurrida había declarado la nacionalidad española de origen aplicando el artículo 17.1 c) del Código Civil, que reconoce ese estatus a «los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad». El pleno de la sala considera que el Sahara Occidental no formaba parte de España a los efectos de dicha norma.

Se reconoce la condición colonial del Sahara y que, por tanto, el Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen contemplada en el artículo 17.1 c) del CC. En otras palabras, no son nacidos en España quienes nacieron en un territorio durante la etapa en que fue colonia española. La anterior interpretación, además, es armónica con la jurisprudencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que viene reconociendo el estado de apátridas a las personas nacidas en el Sahara Occidental antes de su descolonización, cuyas circunstancias son similares a las de la demandante del presente litigio. Voto particular.

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Publicado

10-07-2020

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2020). El Sahara no puede ser considerado España a los efectos de la nacionalidad de origen: Comentario a la STS de 29 de mayo de 2020. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (234), 91–96. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9589

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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