Sharenting: Intromisiones ilegítimas del derecho a la intimidad de los menores de edad en las redes sociales por sus responsables parentales

Autores/as

  • María Planas Ballvé Profesora asociada. Universitat Autònoma de Barcelona. Profesora colaboradora. Universitat Oberta de Catalunya. Abogado (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2020.9695

Palabras clave:

sharenting, oversharenting, menores de edad, derecho a la intimidad

Resumen

El fenómeno sharenting (compartir en las redes sociales imágenes o datos personales de nuestros hijos menores de edad) u oversharenting (sobrexposición en Internet de los menores de edad) supone una intromisión ilegítima al derecho fundamental y de la personalidad del honor, de la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las personas menores de edad.

La particularidad del mismo radica en que esta intromisión ilegítima se comete precisamente por las personas que tienen el deber de proteger este derecho (los titulares de la patria potestad) y supone un daño (como tal indemnizable) consistente en su pérdida de intimidad y de la posibilidad de ejercitar libremente su personalidad decidiendo por sí mismos cómo crean su huella digital.

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Publicado

10-01-2020

Cómo citar

Planas Ballvé, M. (2020). Sharenting: Intromisiones ilegítimas del derecho a la intimidad de los menores de edad en las redes sociales por sus responsables parentales. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (228), 37–66. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2020.9695

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil