Contrato de aprovechamiento por turno. Club de vacaciones
Comentario a la STS de 4 de octubre de 2019
Palabras clave:
contrato de aprovechamiento por turno, multipropiedad, club de vacacionesResumen
El contrato impugnado de adquisición de puntos para disfrutar de tiempos al año se asimila a los supuestos de multipropiedad que regula la Ley 42/1998, por aplicación extensiva de lo dispuesto en su exposición de motivos cuando se refiere al carácter restrictivo de la misma, que debe complementarse con los supuestos de aprovechamientos por turnos «similares». En este caso, es asimilable al contrato de aprovechamientos por turnos, como variante del arrendamiento de temporada, la adquisición de puntos para disfrutar de tiempos de aprovechamiento vacacional, o el contrato en cuestión, demandado de nulidad. La Ley 4/2012 contempla la regulación de cuatro figuras contractuales: el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, el contrato de adquisición de productos vacacionales de larga duración, el contrato de reventa y el contrato de intercambio, pero en este caso se aplica la Ley 42/1998 por la fecha del contrato, siendo que se cuestionaba su aplicación por el juzgado de instancia y por la audiencia. El contrato en nada respeta los dictados de la Ley 42/1998, pues no se recoge el contenido mínimo del contrato. En este caso son consumidores como personas físicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional y son consumidoras, aunque tengan ánimo de lucro en su reventa, siempre que no sea habitual.