Comentario de los aspectos constitucionales de la llamada Sentencia del Procés
STS 459/2019, de 14 de octubre
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2020.9703Palabras clave:
Sentencia del Procés, derecho a decidir, referéndum de autodeterminaciónResumen
Este comentario de la llamada Sentencia del Procés (STS 459/2019, de 14 de octubre) tiene como principal propósito analizar jurídicamente la parte que podemos considerar más «constitucionalista» de la sentencia, sin entrar por tanto en el estudio más «penalista» relativo a si los hechos juzgados constituían delito de rebelión o de sedición.
La parte «constitucionalista» de la sentencia es tan importante como profusa. Nos referimos a las casi doscientas páginas de la fundamentación jurídica en las que la Sala II del Tribunal Supremo responde, con una prolija y cuidada argumentación, a las numerosas alegaciones de las defensas sobre posibles vulneraciones de derechos fundamentales de los procesados. Esta parte de la fundamentación jurídica es especialmente importante porque a nadie se le escapa la más que previsible impugnación en amparo de la sentencia ante el Tribunal Constitucional y, en caso de que este no admita el amparo, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Es también una parte especialmente extensa en términos comparativos con el resto de la fundamentación jurídica de la resolución, consecuencia de los muchos derechos invocados por las defensas. Por ello, y a fin de no desbordar las dimensiones de este trabajo, nuestro comentario se referirá a todos los derechos invocados por los procesados, si bien se detendrá de forma algo más pormenorizada solo en algunos, destacando entre ellos el llamado «derecho a decidir».