Contrato de explotación de estación de servicio y defensa de la competencia
Comentario a la STS de 20 de diciembre de 2018
Palabras clave:
defensa de la competencia, contrato de explotación de servicio, ineficacia sobrevenida del contratoResumen
Los expedientes de los órganos de la competencia, que no hayan examinado el objeto litigioso, no pueden ser tenidos en cuenta para valorar la posibilidad o no de hacer descuentos en el precio de los carburantes. Los tribunales españoles deben interpretar las cláusulas contractuales y deducir si hay libertad o imposición encubierta de precios; no se produce en el supuesto duda alguna contractual, y, por tal motivo, no cabe la interpretación integradora que se pretende sobre la encubierta fijación de precios. Existe una clara conexidad entre los contratos, de tal suerte que no se pueden separar el arrendamiento de industria, la cesión del derecho de superficie, la explotación del servicio y el suministro en exclusiva. La exclusión del suministro en exclusiva tras el contrato por subrogación afecta a la estructura económica general de los contratos conexos. La ineficacia sobrevenida del contrato por subrogación desde el 1 de enero de 2002 no impide la liquidación posterior en otro pleito, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.306.2 del Código Civil.