Derecho al honor y reportaje de investigación con cámara oculta

Comentario a la STS de 4 de diciembre de 2018

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

derecho al honor, derecho a la información, reportaje neutral

Resumen

El núcleo de la parte del reportaje que afectaba a los demandantes era eminentemente informativo pues, conectando con la temática común a todos los que se emitieron, su finalidad era denunciar el intrusismo profesional. Se transmitió a la opinión pública que dos médicos generales, que por tanto no eran especialistas en «cirugía plástica, estética y reparadora», estaban haciéndose pasar por especialistas a fin de captar a pacientes a través de la clínica que regentaban para, por ejemplo, realizarles implantaciones de prótesis mamarias. Esta información sirvió a su vez de sustento a las opiniones y juicios de valor que se deslizaron a lo largo del programa. Los parámetros a tomar en consideración para determinar si procedía mantener en el caso concreto la prevalencia de la que en abstracto gozan las libertades de expresión e información son, con respecto a ambas, la necesaria proporcionalidad en la difusión de las opiniones o de las informaciones y en cuanto a la libertad de información, en todo caso, se requiere que la transmitida sea esencialmente veraz, como el resultado de una razonable diligencia por parte del informador a la hora de contrastar la noticia de acuerdo con pautas profesionales y ajustándose a las circunstancias del caso. En ese contexto la información ofrecida no podía reputarse veraz, pues se afirmó sin ambages, de forma inequívoca, que los demandantes eran impostores, intrusos profesionales, y se les presentó ante la opinión pública junto con personas cuyas circunstancias no eran en absoluto equiparables, y tales imputaciones, pese a su gravedad y potencial lesivo para la reputación de los afectados, se hicieron sin agotar la diligencia mínimamente exigible al informador. La información no podía considerarse un reportaje neutral, pues la presentadora no se limitó a transmitir objetivamente lo dicho por otro, sino que hizo suya la versión de la paciente, como si fuera la única cierta, y la asumió como propia, faltando a partir de ese momento una transmisión neutral e imparcial de lo dicho por otro. Aunque no quepa desconocer el importante valor de los reportajes-denuncia, tampoco puede minusvalorarse su potencial lesivo para los derechos fundamentales cuando se opta por una línea sensacionalista y tendenciosa que deja indefensos a los demandantes, dos médicos perfectamente identificables, al señalarlos como sujetos de una práctica médica reprobable y destacar únicamente los casos en que su intervención no había dado los resultados deseados.

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Publicado

10-02-2019

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2019). Derecho al honor y reportaje de investigación con cámara oculta: Comentario a la STS de 4 de diciembre de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (217), 29–34. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9943

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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