Duración del contrato de arrendamiento: viviendas de protección oficial

Autores/as

  • Adelaida Medrano Aranguren Magistrada. Juzgado de 1.ª Instancia n.º 41 de Madrid (España)

Palabras clave:

arrendamiento de viviendas, duración del contrato, viviendas de protección pública, autonomía de la voluntad

Resumen

En el presente caso se trae a colación el problema de la duración de los contratos de arrendamiento urbanos cuando el objeto del contrato es una vivienda de protección oficial o pública. Estamos ante una materia en que colisionan, por un lado, las razones públicas que vienen presididas por la función social de la vivienda, y que se manifiesta en la posibilidad de adoptar políticas públicas que posibiliten el uso estable de una vivienda digna a quienes se hallen en situación precaria, y, por otro, los intereses privados que nacen de la privatización de tales promociones inmobiliarias por parte de la Administración correspondiente cuando lleva a cabo la venta de las promociones a inmobiliarias privadas con objeto de obtener fondos públicos. Los contratos de arrendamiento entre las Administraciones y los inquilinos particulares no han de verse afectados por el hecho de que la vivienda sea vendida a la empresa privada, pero la realidad es que la LAU resulta ser la norma aplicable en materia de duración del contrato, y ello tiene consecuencias jurídicas inmediatas para el arrendatario que provocan su desahucio por expiración del plazo de duración del contrato.

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Publicado

10-02-2019

Cómo citar

Medrano Aranguren, A. (2019). Duración del contrato de arrendamiento: viviendas de protección oficial. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (217), 139–144. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/9953

Número

Sección

Casos prácticos de Civil

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