Naturaleza retrospectiva de la jurisprudencia sobre las liquidaciones practicadas por la Administración tributaria con fundamento en las pruebas obtenidas en el curso de una entrada en domicilio autorizada por resolución judicial firme
Análisis del ATS de 27 de octubre de 2022, rec. núm. 2450/2022
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2023.11459Resumen
La Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aprecia la concurrencia de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia en el recurso deducido frente a la confirmación de una liquidación tributaria que fue anulada, al considerar la sentencia de instancia que la prueba utilizada para llevar a cabo la referida regulación fue obtenida irregularmente en una diligencia de entrada y registro efectuada por la Inspección sin los requisitos y presupuestos que la nueva doctrina sobre el particular fue sentada a partir de octubre de 2020 por el Alto Tribunal, a saber, la necesidad de que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido se dicte cuando el procedimiento inspector esté ya abierto y se haya notificado al inspeccionado el inicio de ese procedimiento. Lo cierto es que, en este caso, estamos ante doctrina jurisprudencial nacida hace más de seis años después de que se produjera la entrada en el domicilio, datada en diciembre de 2013, lo que suscita un novedoso y atractivo escenario acerca de las facultades y potestades de la Inspección a la hora de obtener pruebas de los hechos con trascendencia económica que materialicen el deber de contribuir a las cargas públicas, que no era ni podía ser imaginado con anterioridad al otoño de 2020.