La aprobación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a través de decreto-ley. A propósito de la tramitación simultánea del Real Decreto-Ley 7/2004, de 27 de septiembre, y la Ley de Presupuestos para el año 2005

Autores/as

  • Miguel Alonso Gil Vocal-Secretario del Tribunal Económico-Administrativo Municipal de Móstoles. Profesor Asociado del Departamento de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Carlos III de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2005.15981

Resumen

Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el Accésit Especial Premio Estudios Financieros 2005 en la Modalidad de Tributación.

El presente estudio tiene por objeto analizar la novedosa regulación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito en la LGP, y en particular examina la utilización del Decreto-Ley para regular estas modificaciones presupuestarias, dado que si se toma como fecha de inicio la aprobación de la CE de 1978, la mayor parte de los Decretos-Leyes aprobados de contenido presupuestario, tienen por objeto la aprobación de créditos extraordinarios o suplementos de crédito.

Sus conclusiones se proyectan en el examen del Real Decreto-Ley 7/2004, de 27 de septiembre, por el que se concede un crédito extraordinario por importe de 2.500.034.925 euros para atender el pago de la liquidación, del sistema de financiación para el período 1997-2001, correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se adoptan disposiciones sobre la deuda de RENFE, y también sobre el aval del Estado a un préstamo otorgado a la República de Argentina.

Se califica el citado Real Decreto-Ley como inconstitucional por contrario al artículo 86.1 de la CE, en relación con el artículo 134.5 de la CE, que anuda el aumento del gasto público tras la aprobación de los Presupuestos Generales a la presentación por el Gobierno del correspondiente Proyecto de Ley. Y por no concurrir en las medidas que autoriza el presupuesto habilitante que legitima la utilización del Decreto-Ley, esto es, la extraordinaria y urgente necesidad a que se refiere el citado artículo 86.1. Requisito incompatible con que el Real Decreto-Ley 7/2004 recoja medidas que pudieran haber sido previstas, dado que eran incidencias conocidas al elaborar los presupuestos generales para el año 2004.

En conclusión, en este estudio se pretende justificar que el Decreto-Ley no es la fuente normativa adecuada para incorporar modificaciones al presupuesto aprobado. Sin embargo, se constata un uso abusivo de esta técnica legislativa, resultando revelador observar cómo la Ley de Presupuestos para el año 2005 se encuentra encorsetada entre dos Reales Decretos-Leyes, que son expresión de una técnica más que deficiente, y que requeriría de un pronto pronunciamiento del TC, que delimitara claramente el papel que ha de tener este instrumento en el ámbito presupuestario.

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Publicado

07-11-2005

Cómo citar

Alonso Gil, M. (2005). La aprobación de los créditos extraordinarios y suplementos de crédito a través de decreto-ley. A propósito de la tramitación simultánea del Real Decreto-Ley 7/2004, de 27 de septiembre, y la Ley de Presupuestos para el año 2005. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (272), 3–52. https://doi.org/10.51302/rcyt.2005.15981