Delimitación práctica ITP y AJD con IVA (con especial referencia a los préstamos)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2005.15987Resumen
Uno de los mayores problemas que se plantean respecto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) consiste en la delimitación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y de la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), especialmente cuando nos encontramos frente a operaciones inmobiliarias.
En cualquier transmisión de bienes inter vivos deberemos plantearnos la siguiente cuestión: ¿a qué impuesto se encuentra sujeta la operación, IVA o TPO?
Para responder debemos acudir a la figura de la persona que realiza la entrega: si esa persona actúa en condición de empresario o profesional, tal y como se delimita en el artículo 5 LIVA, la operación estará sujeta a IVA y no sujeta a TPO (arts. 4.Cuatro LIVA y 7.5 TR-ITP-AJD). En caso contrario, la operación estará sujeta a TPO.
Sin embargo, en las operaciones inmobiliarias y sobre valores a que se refiere el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores, puede producirse la sujeción pero exención en el IVA por alguno de los motivos establecidos por el artículo 20.Uno.20.º, 21.º, 22.º, 23.º, 24.º y 25.º LIVA, en cuyo caso la operación tributará por el concepto de TPO.
Se debe tener en cuenta, por otra parte, que las exenciones establecidas en el IVA son renunciables, pudiendo estas operaciones tributar por IVA si se opta por la renuncia a la exención.
Vamos a analizar a continuación mediante unos supuestos la dinámica del ITP-AJD y del IVA.