La vertiente tributaria de la reciente reforma del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2004.16009Resumen
Navarra, al igual que los Territorios Históricos del País Vasco, tiene potestad para mantener, establecer y regular, dentro de su territorio, el régimen tributario. No obstante, las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra se regulan por medio del denominado Convenio Económico.
La publicación en el BOE de la Ley 25/2003, de 15 de julio, supone la modificación de dicho Convenio Económico. Aunque el Convenio tiene vigencia indefinida desde su origen, ello no impide que se lleven a cabo modificaciones dado su carácter paccionado, por voluntad de ambas partes (Estado y Comunidad Foral). Además, el propio Convenio prevé la adaptación de éste a las modificaciones producidas en el ordenamiento jurídico tributario del Estado. Esta reforma trae causa en dichos motivos, el acuerdo de ambas partes y la adaptación al ordenamiento estatal. En estas páginas vamos a comentar brevemente las modificaciones introducidas.