La deducción por reinversión de beneficios extraordinarios y el artículo 19.4 Texto Refundido de la LIS
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2004.16115Resumen
El artículo 19.4 del actual Texto Refundido de la LIS, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, permite, con relación a las operaciones que en él se califican como a plazos o con pago aplazado, imputar la renta generada por dichas operaciones de forma proporcional a los cobros. Por otra parte, el artículo 42 de la misma norma confiere al contribuyente el derecho a aplicar una deducción del 20 por 100 sobre las rentas generadas por determinadas transmisiones, a condición de reinversión por parte de éste del importe obtenido en la transmisión, en determinados activos. Es la llamada Deducción por Reinversión de Beneficios Extraordinarios. En el presente trabajo se analiza el criterio de la Administración acerca del grado de compatibilidad entre uno y otro efecto fiscal, a la luz de las contestaciones dadas a Consultas de los contribuyentes emanadas de la Dirección General de Tributos.