Delimitación de los regímenes tributarios (general y especial) aplicables a la sociedad que se escinde y a la sociedad o sociedades beneficiarias
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2004.16153Resumen
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el Accésit Premio Estudios Financieros 2004 en la Modalidad de Tributación.
La aplicación de los criterios literal y sistemático en la delimitación de los regímenes tributarios de la escisión de sociedades lleva a resultados insatisfactorios. La aplicación de criterios sustantivos de delimitación, basados en la finalidad de las normas, permite sostener que ciertos preceptos incluidos en el capítulo VIII del título VII del TRLIS integran, pese a su ubicación sistemática, el denominado régimen tributario «general». Así sucede con la regla de valoración contenida en el artículo 85.2 TRLIS, con la regla de valoración de la renta que se pone de manifiesto como consecuencia de la anulación de la participación intersocietaria prevista en el artículo 89.2 TRLIS, con las reglas sobre subrogación de la entidad adquirente en las posiciones jurídico-tributarias de la entidad transmitente contenidas en el artículo 90 TRLIS y con la regla sobre imputación fiscal de rentas prevista en el artículo 91 TRLIS.