La depreciación del fondo de comercio financiero y su incidencia en la deducción por doble imposición interna de dividendos
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2004.16159Resumen
El propósito del presente análisis es considerar la aplicabilidad de la deducción por doble imposición de dividendos cuando su distribución provoca una depreciación de la participación derivada de la amortización del fondo de comercio financiero inherente en la adquisición de la citada participación. En particular, el problema técnico objeto de análisis se plantea en aquellos supuestos en los que el fondo de comercio financiero se ha originado en una previa transmisión que no ha quedado sujeta a gravamen en España.
En opinión de las autoras, la literalidad del artículo 30 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante, LIS), ampara una interpretación favorable a la aplicación de la limitación a la deducción por doble imposición interna de dividendos establecida por la letra e) del apartado 4 del citado artículo cuando la sociedad que percibe dichos dividendos haya dotado una provisión por depreciación de cartera derivada de la amortización de un fondo de comercio financiero, aun cuando dicha provisión no haya sido fiscalmente deducible.
Ahora bien, su análisis pone de relieve que esta interpretación conduce en algunos casos a situaciones de doble imposición. Por otro lado, una interpretación contraria daría lugar a supuestos de desimposición en determinadas ocasiones.
La conclusión es que este problema no está resuelto por la normativa del IS de forma técnicamente correcta. La solución más apropiada hubiera sido optar por el modelo del artículo 21 de la LIS (doble imposición internacional) que, a diferencia del artículo 30.4.e) de la LIS, no limita la aplicación del crédito fiscal (exención) sobre los dividendos sino que limita la deducibilidad de la depreciación de la participación hasta el importe de los dividendos que hayan quedado exentos.