La Administración concursal
Resumen
Resulta inevitable que en cualquier economía, por sólida y desarrollada que se encuentre, surjan los casos de insolvencia, derivados de las leyes propias del mercado capitalista. Luego, del adecuado tratamiento de estos supuestos, dependerán, en gran medida, los costes económicos que estas situaciones acarrean.
En nuestro país ha entrado en vigor recientemente la Ley 22/2003, de 9 de julio, Ley de Concurso, como respuesta a un reclamo durante años proclamado por distintos sectores, no sólo los abogados sino también los economistas, dada la arcaicidad de la legislación existente y su inadaptación a los problemas que plantea la economía moderna.
Son muchas las cuestiones novedosas e interesantes que se pueden encontrar en la nueva Ley, pero en este estudio nos hemos centrado en un elemento de especial significación y trascendencia: la administración del concurso. Anticipemos aquí que la nueva Ley de Concurso ofrece un estatus jurídico a la administración concursal, concibiéndola como órgano independiente que colabora con el órgano jurisdiccional, lo que representa un paso de avance respecto a la legislación anterior en cuanto que ésta se limitaba a representar los intereses de los acreedores y del deudor. Hoy día podemos afirmar –y así lo examinamos y ponemos de manifiesto en este artículo– que la legislación concreta con gran rigor técnico las cuestiones relativas a los requisitos, estructura y funcionamiento de la administración concursal.
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Citas
Ángel Yagüez, R. «Responsabilidad del profesional asesor, perito judicial y auditor». Ponencia en el XII Congreso Nacional de Titulados Mercantiles y Empresariales, Granada , 3 de mayo de 1995.
González Aguado, G. «Práctica Concursal en Función de los Órganos del Concurso» en Crisis Económica y Derecho Concursal, Consejo General de Colegios de Economistas de España», Ediciones Gráficas Ortega, Madrid 1989.