La tributación de las Juntas de Compensación

Autores/as

  • Domingo Fernández Tubío Técnico Jurídico del Departamento de Planeamiento, Gestión y Proyectos de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz, España)
  • José Antonio Silva Pérez Abogado. Máster en Urbanismo y Mercados Inmobiliarios. API (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2003.16217

Resumen

Las Juntas de Compensación tienen como finalidad primordial la de intervenir en la gestión urbanística así como en la ejecución de la urbanización de los terrenos comprendidos en una concreta unidad de actuación o ejecución, para lo cual, los propietarios de terrenos comprendidos en ella aportan los terrenos a la misma, actuando ésta como fiduciaria con pleno poder de disposición sobre las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de aquéllos con la única limitación establecida en sus Estatutos, y por tanto nunca como propietaria. En definitiva actúa la Junta de Compensación en el teatro inmobiliario con el único objetivo de llevar a cabo la urbanización de un sector concreto y determinado, y desde esta premisa sin ánimo de lucro.

En este trabajo hemos estudiado, pues, cómo existen diversas operaciones relativas a la actuación de las Juntas de Compensación que van a quedar comprendidas dentro del ámbito de la fiscalidad empresarial que abarca el IVA. Asimismo, examinamos, con la profundidad que ello requiere, el negocio jurídico fiduciario, el carácter fiduciario de la titularidad que se atribuye a las juntas y las facultades fiduciarias de disposición sobre los terrenos que, con carácter general, se otorgan a las juntas.

Veremos la repercusión fiscal del suelo y derechos del propietario que no se incorpora cuando sea requerido para ello, y su expropiación a favor de la Junta de Compensación, analizando los supuestos que podemos encontrarnos.

El hecho de que los terrenos propiedad de un particular se vean afectados por una actuación urbanística va a influir en su patrimonio y por ello también en sus obligaciones fiscales, repercusiones que no sólo van a ser de carácter patrimonial, sino que también van a tener su reflejo en la esfera fiscal del propietario de dichos terrenos, en tanto obligado al pago de impuestos. En efecto, con carácter general, cualquier transmisión que tenga por objeto un bien inmueble va a tener incidencia tributaria, bien como hecho imponible del ITPAJD, del ISD, o del IRPF, examinando en cada caso cuál de ellos individualmente considerado, entra en juego, en atención a las circunstancias que rodean la transmisión.

Al abordar la cuestión referente a la tributación de las Juntas de Compensación en el Impuesto de Sociedades, nos referiremos a su naturaleza jurídica y al ámbito de aplicación del impuesto, tratando de apreciar si las Juntas de Compensación realizan o no actividades que supongan la realización del hecho imponible de este impuesto.

Por último, nos referiremos a la relación directa del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles con respecto a las transmisiones de terrenos que se realicen como consecuencia de la constitución de la Junta de Compensación o por expropiación forzosa y las adjudicaciones de solares que se efectúen a favor de los propietarios miembros de dichas juntas.

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Publicado

07-04-2003

Cómo citar

Fernández Tubío, D., & Silva Pérez, J. A. (2003). La tributación de las Juntas de Compensación. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (241), 67–122. https://doi.org/10.51302/rcyt.2003.16217