La problemática delimitación del IVA con el ITP y AJD en la rehabilitación de edificaciones: cuestiones materiales y de procedimiento

Autores/as

  • José María Utande San Juan Inspector de Hacienda de la Comunidad de Madrid. Profesor de Derecho Financiero y Tributario (U.P.Co.–ICADE y U. Fco. de Vitoria) (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2003.16269

Resumen

Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2003 en la Modalidad de Tributación.

La articulación de los impuestos sobre ventas empresariales con los tributos que recaen sobre el tráfico civil ha planteado tradicionalmente una problemática específica, particularmente en lo que atañe al gravamen de los inmuebles. En nuestro Ordenamiento actual, la delimitación del IVA con el ITP y AJD ofrece todavía múltiples puntos de fricción, cuya complejidad en el plano normativo se agrava en el procedimental por la intervención de dos Administraciones tributarias diferentes, como son la estatal y la autonómica.

Los contribuyentes son, a menudo, quienes más directamente sufren las consecuencias de la compleja delimitación del IVA con el ITP y AJD, como se puede apreciar en el caso concreto de la rehabilitación de edificaciones.

Los inmuebles que van a ser rehabilitados y las viviendas o locales resultantes de la rehabilitación salen del ámbito de las segundas o ulteriores entregas de edificación, exentas en IVA y sujetas a ITP (TPO), para retornar al proceso de generación de valor gravado en el tributo empresarial. Sin embargo, para que esto sea así es necesaria una auténtica «reconstrucción» del edificio, que la Ley del IVA ha querido objetivar a través de dos requisitos concurrentes, cualitativo y cuantitativo, determinantes de la existencia de rehabilitación a efectos del IVA y cuya apreciación en el caso concreto no está exenta de dificultades.

Ante la tendencia de los empresarios del sector a repercutir IVA (deducible para el comprador y que no menoscaba la prorrata de deducción del vendedor) en las rehabilitaciones, son frecuentes los casos en que la Comunidad Autónoma competente discrepa de esta calificación y liquida por dicha operación el ITP (TPO).

Sin perjuicio de proponer modificaciones normativas que aclaren los términos de la delimitación y medidas preventivas como la información previa de la Administración sobre la existencia de rehabilitación, es preciso que, a través de los órganos correspondientes, se evite la doble imposición fáctica y se coordine en el tiempo la actuación de ambas Administraciones, a fin de evitar molestias y aun quebrantos económicos a los contribuyentes.

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Publicado

07-09-2003

Cómo citar

Utande San Juan, J. M. (2003). La problemática delimitación del IVA con el ITP y AJD en la rehabilitación de edificaciones: cuestiones materiales y de procedimiento. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (245-246), 3–62. https://doi.org/10.51302/rcyt.2003.16269