La separación del procedimiento sancionador por infracciones graves respecto del procedimiento de comprobación del que trae causa: análisis de cuestiones procedimentales aún sin resolver por el ordenamiento
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16395Resumen
Transcurrido ya un tiempo prudencial desde que por la Ley 1/1998 el legislador impusiera la separación del procedimiento sancionador respecto de cualquier otro del que pudiera traer causa, el presente artículo intenta un acercamiento a la problemática que dicha separación ha generado. Si bien la jurisprudencia aún no es mucha, y las aportaciones doctrinales –que como se puede ver a lo largo de las líneas de este artículo, fueron muy importantes en el momento de promulgarse la ley (y aún más antes de dicha promulgación)– tampoco son muy abundantes en la actualidad, la articulación y desarrollo simultáneo o sucesivo (cuestión esta polémica) de ambos procedimientos plantea importantes interrogantes.
En el pretendido acercamiento se intenta plantear las cuestiones más controvertidas del nuevo procedimiento sancionador, analizándose las mismas desde la óptica del respeto a los principios constitucionales, cuyos principios en materia sancionadora han penetrado en el ámbito sancionador tributario con renovadas energías. Lo más curioso es que, como el artículo señala, la aplicabilidad de tales principios no podía ser ajena en la etapa de tramitación conjunta, pero sólo la separación formal ha evidenciado los problemas de los que los procedimientos tributarios sancionadores adolecen: falta de motivación, problemas de carga de la prueba, respeto a la presunción de inocencia ...
En el artículo hay un punto que resulta clave y en torno al cual es previsible que se plantee un interesante debate en el futuro; se trata de la materialización en el ámbito tributario de la presunción de inocencia que, en cuanto principio sustantivo que es tiene una materialización procesal inmediata: el derecho a no declarar contra sí mismo. Si en los procedimientos de comprobación e investigación sigue vigente –como no puede ser de otra manera– la obligación de colaborar con la Inspección y, por lo tanto, declarar y aportar todas las pruebas por ésta requeridas, la posibilidad legalmente recogida de incorporación de tales pruebas a un proceso de índole sancionadora en el que si las mismas se requiriesen el contribuyente tendría derecho a no aportarlas, es evidente que suscita interrogantes.
La autora analiza las distintas posturas posibles y finalmente se inclina por tomar como punto de referencia la existencia de ámbitos de investigación distintos en cada procedimiento: en la comprobación e investigación el objeto de la misma serán los hechos, y en el sancionador, dando como probados dichos hechos, habrá de investigarse los demás componentes de toda infracción: antijuricidad y culpabilidad.