La anulación de las participaciones recíprocas entre sociedades fusionadas o escindidas
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16417Resumen
En este artículo se analizan dos aspectos fundamentales de la tributación, tanto en el régimen general como en el especial del Impuesto sobre Sociedades, de la anulación de las participaciones recíprocas entre sociedades fusionadas o escindidas, que son: la determinación de la renta sometida a tributación y los mecanismos de eliminación o atenuación de la doble imposición. Destacándose, respecto de esto último, los supuestos en los que dicha corrección, por aplicación de las disposiciones vigentes, no se considera óptima. Precisamente, tales carencias nos hacen pensar en la necesidad de futuras reformas en esta materia que, en determinados casos, pueden ser meras aclaraciones de la Norma, apuntándose en este trabajo algunas de las soluciones posibles. Finalmente, dentro del régimen especial de tributación en el Impuesto sobre Sociedades, se analiza con especial detenimiento las recientes modificaciones del apartado 3 del artículo 103 de la Ley 43/1995, introducidas por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.