La extinción de las deudas tributarias mediante la dación en pago

Autores/as

  • José Pedreira Menéndez Profesor Asociado. Facultad de Derecho. Universidad de Oviedo (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16431

Resumen

Este trabajo ha sido seleccionado y obtenido el 1.er Premio Estudios Financieros 2002 en la Modalidad de Tributación.

La Disposición Adicional primera de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, ha modificado el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (en adelante LPHE), para admitir, desde el 1 de enero de 2002, que el pago de todas las deudas tributarias se pueda efectuar mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español (en adelante PHE), es decir, a través de la denominada: «dación en pago».

En el trabajo se analiza cuál es la razón de la admisión de este modo de pago en el ordenamiento tributario, el procedimiento a seguir para su utilización y qué consecuencias fiscales le genera al deudor tributario su utilización.

Para ello, se estudia el origen de esta forma de extinción de las deudas tributarias y la justificación que se ha dado para su aceptación dentro del ordenamiento tributario, así como el desarrollo que ha tenido desde su introducción en 1985 en la LPHE hasta llegar a la vigente regulación del año 2002.

En resumen, podemos indicar que la dación en pago ha perdido su inicial carácter de sistema excepcional de extinción de las deudas tributarias, para pasar a ser considerado un medio ordinario de pago. Ello conduce, en nuestra opinión, a que la figura no sea neutral desde el punto de vista tributario e introduzca distorsiones en relación con otras formas de extinción de las deudas tributarias. En este sentido, su utilización puede dar lugar a una interesante estrategia de planificación fiscal, entendida como una economía de opción totalmente lícita.

En España, existe un ventajoso régimen fiscal para los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español, cuya correcta utilización, combinada con la figura de la dación en pago, puede implicar un importante ahorro económico para determinados contribuyentes con la suficiente capacidad contributiva como para invertir en el mercado del arte. Ahorro motivado, sobre todo, por el hecho de que las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto con la transmisión de estos bienes a la Administración, mediante la dación en pago, están exentas de tributación. De ahí que la figura presente un gran atractivo para las grandes empresas y corporaciones a la hora de planificar algunas de sus inversiones, como se expone en el trabajo.

Por otra parte, el estudio y análisis del procedimiento de utilización de la figura demuestra la existencia de problemas que deben ser solucionados, por ejemplo, qué ocurre si una vez aceptada en dación una obra se demuestra que es falsa. ¿Es posible entregar la obra y solicitar una devolución de ingresos indebidos por el valor de tasación que exceda sobre la cuantía de la deuda tributaria? Estos, y otros interrogantes, se nos plantean a lo largo del trabajo sin que la regulación del procedimiento nos dé una solución clara.

Podemos decir que estamos ante una figura que puede servir para potenciar el mercado del arte y la conservación de nuestro patrimonio cultural. Pero, a su vez, también puede introducir distorsiones en el ordenamiento financiero y crear desigualdades tributarias en favor de determinados contribuyentes. Por todo ello, este trabajo no hace más que llamar la atención sobre su regulación, que podría ser mejorada. 

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Publicado

07-09-2002

Cómo citar

Pedreira Menéndez, J. (2002). La extinción de las deudas tributarias mediante la dación en pago. Revista De Contabilidad Y Tributación. CEF, (233-234), 3–46. https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16431

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