Doble imposición en las Transmisiones Onerosas de Bienes Inmuebles
DOI:
https://doi.org/10.51302/rcyt.2002.16463Resumen
En el presente artículo se desarrollan los problemas que suscita la fiscalidad de la transmisión de inmuebles y, en concreto, la doble imposición que en ocasiones surge con motivo de este negocio jurídico y la solución dada por las Administraciones públicas.
La transmisión de bienes inmuebles, constitución de derechos reales de uso y disfrute, concesiones y constitución de arrendamientos, sigue en el ordenamiento tributario dos vías distintas que encuentran su punto diferencial en la cualidad de transmisión empresarial o no empresarial. La primera por su carácter generalmente habitual y por realizarse en el curso de una actividad empresarial tributa en el Impuesto sobre el Valor Añadido; la segunda por su condición de no habitual y por ser ajena al tráfico propio de las empresas se encuentra sometida al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
A pesar de ello tanto la Ley reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados declaran dicha operación sujeta a ambos impuestos, estableciendo un complejo y casuístico mecanismo de exenciones, lo que se complica con la cesión de tributos a las Comunidades autónomas. Los principales problemas surgen en operaciones inicialmente sujetas a IVA que, con posterioridad, la Comunidad autónoma considera sujetas a ITP produciendo una doble imposición, con la consecuencia de que el sujeto pasivo debe abonar dos impuestos declarados por ley incompatibles. Con escasa frecuencia se producen casos en que se tributa por ITP y posteriormente se liquida IVA.
A lo largo de este trabajo vamos a ver cómo esta doble sujeción da lugar a una serie de problemas para los ciudadanos de difícil solución y en el que la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha tomado carta muy activa para su solución ante la injusticia que se produce.